¿Cuánto se puede incrementar en contratos de arrendamiento con destinación vivienda?
¿Cuánto se puede incrementar en contratos de arrendamiento con destinación comercial?
¿Cuándo se aplica el incremento en el canon de arrendamiento?
IMPORTANTE:
De acuerdo a la información suministrada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, con el Índice de Precios al Consumidor -IPC- del año 2022.
Los contratos de arrendamiento de vivienda urbana que cumplan 12 meses de suscritos durante el año 2023 se podrán incrementar hasta en un 13,12 por ciento.
Este incremento se hace teniendo en cuenta lo descrito en la Ley 820 de 2003, cuyo artículo 20 dispone lo siguiente: “Cada doce (12) meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio, el arrendador podrá incrementar el canon hasta en una proporción que no sea superior al cien por ciento (100%) del incremento que haya tenido el Índice de Precios al Consumidor en el año inmediatamente anterior a aquel en que se debe efectuar el reajuste del canon, siempre y cuando el nuevo canon no exceda lo previsto en el artículo 18 de la Ley 820 de 2003”.